Javier Sagardoy Muniesa
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desempleo: DURACIÓN SUBSIDIO DESEMPLEO

SUBSIDIOS POR AGOTAMIENTO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEOLa duración del subsidio por desempleo para aquellos beneficiarios que hayan agotado con anterioridad una prestación por desempleo en el nivel contributivo varía dependiendo de la edad y de la existencia de cargas familiares. De acuerdo con la regla general establecida en el TRLGSS, la duración del subsidio por desempleo es de seis meses, prorrogables por períodos semestrales hasta un máximo de 18 meses, y para que se produzca la prórroga cada seis meses se exige que el beneficiario presente una solicitud acompañada de la documentación correspondiente, en la que deberá indicarse si concurren o no las mismas circunstancias que motivaron el acceso inicial del derecho o de la anterior prórroga.


SUBSIDIOS POR INSUFICIENCIA DE COTIZACIÓN: En el caso de los parados que no hayan generado derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo por no haber cubierto el período de cotización exigido de 360 días, la duración del subsidio varía dependiendo del tiempo de cotización acreditado y de la tenencia de responsabilidades familiares:

1º- Si el beneficiario tiene responsabilidades familiares, y ha cotizado un mínimo de tres meses, la duración será de:

a) Si se acredita un período de cotización de 3 meses, la duración del subsidio es de 3 meses.

b) Si se acreditan 4 meses de cotización, la duración del subsidio se establece en 4 meses.

c) Con una cotización de 5 meses, la duración correspondiente de subsidio son 5 meses.

d) Si se han cotizado 6 meses o más, la duración máxima del subsidio puede llegar hasta 21 meses.

2º- Si el beneficiario carece de responsabilidades familiares y tiene al menos seis meses de cotización, la duración correspondiente del subsidio es de seis meses improrrogables.


SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS:  En el caso de desempleados protegidos por su especial situación de necesidad, es decir, emigrantes retornados, liberados de prisión y asimilados e inválidos permanentes declarados aptos para trabajar en un expediente de revisión, resulta de aplicación la regla general de seis meses prorrogables por períodos semestrales hasta un máximo de 18 meses, al no establecerse ninguna disposición específica al respecto.  Para los trabajadores desempleados mayores de 52 años que disfruten del subsidio, podrán seguir percibiéndolo, como máximo, hasta alcanzar la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación ordinaria, Para mantener este subsidio, el beneficiario debe presentar cada doce meses una declaración de rentas.


SUBSIDIO PARA TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS: En el caso de trabajadores fijos discontinuos que hayan agotado la prestación por desempleo teniendo responsabilidades familiares, o que, careciendo de responsabilidades familiares, sean mayores de 45 años y hayan agotado una prestación por desempleo de 360 días, así como los que no hayan agotado prestación por desempleo por no tener cubierto el período mínimo de cotización exigido, la duración del subsidio de desempleo será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud. No son de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos el subsidio de prejubilación para mayores de 52 años ni el subsidio especial para mayores de 45 años, Estas reglas sólo son de aplicación, mientras los trabajadores conserven la condición de fijos discontinuos, aplicándose las reglas establecidas con carácter general si su relación laboral se extingue o pierde el carácter de trabajo fijo discontinuo para transformarse en un contrato ordinario.


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