Javier Sagardoy Muniesa
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desempleo: COTIZACION DURANTE LA PRESTACIÓN

Durante el período de disfrute de la prestación por desempleo existe obligación de cotizar a la Seguridad Social tanto para el SPEE como para el beneficiario. El SPEE asume la parte empresarial de cotización, salvo en los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, en que la empresa ingresa su aportación propia. El SPEE debe, además, descontar de la cuantía de la prestación la aportación del trabajador y posteriormente ingresarla junto con la parte a su cargo, si bien durante la percepción de la prestación por desempleo, la aportación del trabajador se ve reducida en un 35%.

La base de cotización, durante el período de percepción de la prestación por desempleo por extinción de la relación laboral, será la base reguladora de la prestación por desempleo determinada de acuerdo con lo establecido en el art. 270.1 del TRLGSS, con respeto en todo caso, del importe de la base mínima por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional.

Durante la percepción de la prestación por desempleo por suspensión de la relación laboral, la base de cotización, consistirá en el promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada por contingencias comunes anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

La reanudación de la prestación por desempleo, tras la suspensión del derecho, supone también la reanudación de la obligación de cotizar por la misma base correspondiente, en su día, al nacimiento del derecho. Igualmente, cuando se extinga el derecho a la prestación, por realización de trabajo de duración igual o superior a 12 meses, y el trabajador, opte por reabrir el derecho inicial por el período que le reste, la base de cotización será la correspondiente, al momento del derecho inicial por el que opta

La base de cotización, en los casos de desempleo parcial o trabajo a tiempo parcial, se reducirá en proporción a la reducción de la jornada o de la cuantía de la prestación, respectivamente.

La actualización de la base de cotización, durante la percepción de la prestación por desempleo, sólo procederá cuando la misma resulte inferior a la base mínima de cotización vigente en cada momento correspondiente al grupo de cotización del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo.


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