Javier Sagardoy Muniesa
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desempleo: REQUISITOS, CUANTÍA Y DURACIÓN

REQUISITOS DE ACCESOLos requisitos necesarios para causar derecho a las prestaciones por desempleo en el nivel contributivo son los siguientes:

1º- Afiliación y alta o situación asimilada al alta: Los requisitos de afiliación y alta o situación asimilada, que constituyen una exigencia común para el acceso a las prestaciones contributivas. En este caso existen dos particularidades: en primer lugar la existencia de alta de pleno derecho, a pesar del incumplimiento por parte del empresario, operando el principio de automaticidad de las prestaciones, y, en segundo lugar, el alta no se exige en el momento de solicitar la prestación, sino al sobrevenir la contingencia. A efectos de la prestación por desempleo se consideran situaciones asimiladas al alta las siguientes: 

a) Excedencia forzosa por elección para un cargo público o sindical.

b) Cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, actualmente en suspenso.

c) Traslado o desplazamiento temporal por parte de la empresa fuera del territorio nacional.

d) Retorno de los trabajadores emigrantes.

e) Excarcelación por cualquier causa.

f) Situación de los trabajadores fijos discontinuos que no sean llamados al reiniciarse la actividad correspondiente.

g) Excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo. 

h) Situaciones de incapacidad temporal, incluida sus prórrogas y maternidad que se prolonguen después de la extinción del contrato. 

i) También se considera asimilada al alta el período de vacaciones no disfrutadas con anterioridad a producirse la situación legal de desempleo, en los supuestos de finalización de la relación laboral o de la actividad de temporada de los trabajadores fijos discontinuos

2º- Período mínimo de cotización: El período mínimo de cotización que se exige tener cubierto para causar derecho a la prestación por desempleo es de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. A efectos de determinar el periodo de ocupación cotizada para lucrar prestaciones por desempleo, hay que incluir el período de permanencia en situación de excedencia voluntaria, aunque no existiera obligación de cotizar ya que no es aplicable a esta situación la doctrina del paréntesis. Tampoco es aplicable esta doctrina al tiempo de permanencia en situación de incapacidad permanente, cuando se extingue la misma por revisión por mejoría (para este caso está específicamente prevista la prestación asistencial)

El beneficiario de las prestaciones por desempleo se encuentra protegido por el principio de automaticidad de las prestaciones, conforme al cual, en los supuestos de incumplimiento, por parte del empresario, de las obligaciones de afiliación, alta o cotización, la Entidad Gestora procede directamente al pago de las prestaciones, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a ésta por las prestaciones abonadas.

3º- Encontrarse en situación legal de desempleo: lo que constituye, más que un requisito, el presupuesto básico de protección, y acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través de la suscripción del compromiso de actividad.

4º- No haber cumplido la edad ordinaria exigida para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.


CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN:

1º- Base reguladora y porcentaje: La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de las bases de cotización por dicha contingencia correspondientes a los 180 días últimos dentro del período de ocupación cotizada de los seis años previos a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar. En los contratos para la formación, que tengan cubierta esta contingencia (los celebrados a partir del 18 de junio de 2010 y prórrogas de contratos anteriores realizadas a partir de esta fecha) la base reguladora será el promedio de la base de cotización mínima correspondiente a contingencias profesionales en el mismo período. Para el cálculo de la base reguladora deben ser tenidas en cuenta las siguientes consideraciones:

– Se excluye del cálculo las cotizaciones efectuadas por la entidad gestora o, en su caso la empresa, correspondientes al tiempo de abono de la prestación y la retribución por horas extraordinarias, con independencia de que sí deba figurar en la base de cotización por desempleo.

– Se divide entre 180 la suma de las cotizaciones por la contingencia de desempleo (que coincide con la base de cotización por contingencias profesionales, aunque es necesario excluir, la retribución de las horas extraordinarias) efectuadas durante los últimos 180 días cotizados, por esa contingencia. Cuando exista descubierto de cotización, o diferencia de cotizaciones con relación a alguno de los días computables, se estimará, a efectos de determinar la base reguladora, la cotización que hubiera correspondido por dichos días, conforme al salario efectivo. No se incluyen cantidades que no tengan consideración de salario (como plus de distancia), o que, siéndolo, se abonen con carácter retroactivo dentro del período de los últimos 180 días, salvo que efectivamente corresponda su devengo a dicho período.

- Si en el período a computar para el cálculo de la base reguladora de la prestación, coincidieran situaciones de reducción de jornada por nacimiento de hijo prematuro u hospitalización a continuación del parto, o de reducción por guarda legal de un menor, o de reducción de jornada de trabajadora víctima de violencia de género por necesidad de ordenar su tiempo de trabajo, se tendrá en cuenta la base de cotización incrementada hasta el 100% de la cuantía que le hubiera correspondido de mantener la jornada completa, sin reducción alguna.

Una vez calculada la base reguladora, la cuantía de la prestación se determinará aplicando a la misma el 70% durante los 180 primeros días y el 50% a partir del día 181. Para el cálculo de la cuantía de la prestación por desempleo parcial se observarán las mismas reglas, en proporción a la reducción de la jornada de trabajo.

2º- Cuantía máxima y mínima: La cuantía de la prestación se encuentra sometida a límites máximos y mínimos, establecidos en función del número de hijos a cargo del beneficiario y, en referencia al indicador público de rentas de efectos múltiples mensual (IPREM) vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte. Así la cuantía máxima de prestación: el 175% del IPREM, incrementado en una sexta parte, si el trabajador no tiene ningún hijo a su cargo; el 200% del IPREM, si tiene un hijo a su cargo; o el 225% del IPREM, si tiene dos o más hijos a su cargo. Por otro lado, la cuantía mínima será igual al 107% del IPREM, si el trabajador tiene hijos a su cargo, o al 80%, si no los tiene.  Si el desempleo se ha producido por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, las cuantías máxima y mínima se determinarán con arreglo al IPREM correspondiente en función de las horas trabajadas.

Se entienden hijos a cargo del trabajador los que sean menores de 26 años o mayores incapacitados en grado igual o superior al 33%, convivan con el beneficiario y carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional (y no al IPREM), excluidas las pagas extraordinarias. No se exige la convivencia si existe obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial o declaración de que sostiene económicamente al hijo, sin perjuicio de que con posterioridad y a requerimiento de la entidad gestora, deba aportar la oportuna documentación que lo acredite. Existe la presunción de carencia de rentas cuando no realicen trabajo por cuenta propia, o si trabajan por cuenta ajena la retribución sea igual o inferior al salario mínimo interprofesional, excluida las pagas extraordinarias. Durante la percepción de la prestación las cuantías máximas y mínimas se adaptaran en cada momento al incremento o disminución de hijos. Cuando la situación legal de desempleo se produzca estando el trabajador disfrutando de una reducción de jornada por nacimiento de hijo prematuro u hospitalización a continuación del parto, o de reducción por guarda legal de un menor, o de reducción de jornada de trabajadora víctima de violencia de género por necesidad de ordenar su tiempo de trabajo, las cuantías máxima y mínima se determinarán teniendo en cuenta el IPREM en función de las horas trabajadas antes de la reducción de la jornada


DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN:

1º- En función del Período de ocupación cotizada:  La duración de la prestación se hace depender del tiempo de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar, de acuerdo con la siguiente escala:


Período de cotización (en días)
Período de prestación (en días)
Desde 360 hasta 539
120
Desde 540 hasta 719
180
Desde 720 hasta 899
240
Desde 900 hasta 1.079
300
Desde 1.080 hasta 1.259
360
Desde 1.260 hasta 1.439
420
Desde 1.440 hasta 1.619
480
Desde 1.620 hasta 1.799
540
Desde 1.800 hasta 1.979
600
Desde 1.980 hasta 2.159
660
Desde 2.160
720


En caso de extinción del derecho por realización de un trabajo de duración igual o superior a 12 meses, tras el cual se reconozca una nueva prestación, el beneficiario posee el derecho de optar entre reabrir el derecho inicial hasta completar la duración que le restaba (con sus bases y tipos correspondientes) o percibir la prestación reconocida con arreglo a las nuevas cotizaciones efectuadas, no pudiendo computarse para un derecho posterior las cotizaciones por las que no haya optado. El período de cómputo de seis años, en el que debe incluirse el tiempo de ocupación cotizada, debe ser inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. En caso de desempleo parcial, el consumo de las prestaciones generadas se produce por horas y no por días. A este fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de la jornada autorizada.

2º- Determinación del período de ocupación cotizada: 

Para la determinación del período de ocupación cotizada se tienen en cuenta: 

a) Todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior.

b) Se asimilan a cotizaciones efectivamente realizadas los períodos transcurridos en situación de cierre patronal y huelga legal, aunque no se computan para lo que exceda del mínimo de cotización exigido, aplicándose, por lo demás, las reglas generales para la determinación del período de ocupación cotizada.

c) Se incluyen las correspondientes a salarios dejados de percibir como consecuencia de despido nulo y por salarios de tramitación, aunque no las correspondientes a pagas extraordinarias, denominados “días cuota”

d) Se incluyen los correspondientes a los períodos de vacaciones no disfrutados con anterioridad a la finalización del contrato o del período de actividad, en este caso respecto de los trabajadores fijos discontinuos.

e) El tiempo de suspensión con reserva del puesto de trabajo como víctima de violencia de género,. Durante este período se tomará como base de cotización la media de los seis meses anteriores a la suspensión de la obligación de cotizar, o el período inferior que acredite, si no reuniera los seis meses.

No son computables: 

a) Las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación (salvo que se trate de la percepción de la pensión durante el tiempo de suspensión del contrato por la condición de víctima de violencia de género).

b) Las correspondientes a pagas extraordinarias.

c) En el caso de extinción del contrato por realización de un trabajo de duración igual o superior a 12 meses, tras el cual se reconozca una nueva prestación, no resultan computables, para generar un nuevo derecho, las cotizaciones por las cuales no se haya optado.

Con relación a las cotizaciones efectuadas durante la realización de trabajos con dedicación parcial, cada día trabajado se computa como día cotizado, con independencia de la duración de la jornada. No obstante, en el supuesto de contratos a tiempo parcial con trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta, sólo ha de tenerse en cuenta para la duración del devengo de la prestación el tiempo de trabajo efectivamente trabajado aunque la cotización por esta contingencia y el alta en la Seguridad Social se mantengan durante todo el año.


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