Javier Sagardoy Muniesa
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desempleo: SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN, Y RECHAZO OFERTA DE EMPLEO ADECUADA

SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN:

Causas: El derecho a la percepción de la prestación por desempleo será suspendido, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, en los siguientes supuestos: 

1º- Durante el período que corresponda por imposición de sanción por infracciones leves y graves, en los términos establecidos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. 

2º- Durante el tiempo de cumplimiento de condena privativa de libertad por parte del mismo. Sin embargo, no se suspenderá el derecho a percibir la prestación si el beneficiario tuviera responsabilidades familiares, no superando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros, la cuantía del salario mínimo interprofesional. 

3º- Mientras el beneficiario esté cumpliendo condena que implique privación de libertad. 

4º- Mientras el beneficiario realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 o 24 meses, respectivamente, o por cuenta propia inferior a 24 meses. Si fuera igual o superior a 12 meses la consecuencia sería la extinción del derecho. Cuando el trabajador fijo discontinuo sea llamado para reiniciar su actividad se le suspenderá o extinguirá el derecho a la prestación dependiendo de que la duración del trabajo sea inferior a 12 meses (en el primer caso) o igual o superior a dicho período (en el segundo caso). A estos efectos se considera trabajo toda actividad que genere o pueda generar retribución o ingresos económicos incompatibles con la prestación o subsidio de desempleo. Si se trata de una actividad por cuenta propia, la suspensión se produce en el momento de la solicitud de inscripción en el RETA con independencia de si la actividad se inició antes o después de la solicitud. En el supuesto de realizar una actividad por cuenta propia sin obligación de alta o baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y no sea posible determinar el número concreto de días a los que se extiende la misma, la entidad gestora tendrá en cuenta los días declarados y acreditados documentalmente por el trabajador; si esto no fuera posible se tendrán en cuenta los días que resulten de dividir los ingresos íntegros obtenidos entre el importe de la base máxima de cotización del RETA (En estos casos, en los que no hay obligación de documentar el alta en el régimen correspondiente, se considerará que el trabajador ha cumplido con la obligación de solicitar la baja en la prestación de desempleo, cuando la comunicación se produzca dentro de los quince días siguientes a la percepción de los ingresos obtenidos y se procederá a regularizar la prestación desde la fecha de inicio de la actividad o, en otro caso, desde la fecha de percepción de los ingresos). 

5º- Durante la tramitación del recurso que se interponga, en su caso, contra las sentencias de despido en cuya ejecución se haya optado por la readmisión del trabajador, mientras el trabajador continúe prestando servicios o, aun no haciéndolo, continúe percibiendo el salario. 

6º- El tiempo de traslado de residencia al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional, o cooperación internacional por un período continuado inferior a 12 meses, sin perjuicio de la aplicación de la previsto sobre la exportación de las prestaciones en los Convenios o Normas comunitarias. En estos supuestos debe constar una declaración expresa del beneficiario sobre la causa de la salida al extranjero. Si es por tiempo superior, o por otra razón distinta a las mencionadas, como cuidar a un familiar, se produce la extinción del derecho. La salida al extranjero por tiempo inferior a 15 días por una sola vez al año, no se considerará como traslado de residencia al extranjero, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el art. 299.1 del TRLGSS. EL traslado de residencia al extranjero comprende todo el tiempo de vigencia del contrato que se haya suscrito en el extranjero, incluido el período vacacional correspondiente, y otras situaciones como períodos de baja por enfermedad o descaso semanal.

Efectos: La suspensión del derecho a las prestaciones por desempleo supone, la interrupción de su abono (y la obligación de cotizar), y una vez finalizada la causa de suspensión, su reanudación. La suspensión del derecho, no afecta al período de su percepción, salvo en el caso de suspensión por sanción (por no comparecer, previo requerimiento ante la Entidad Gestora, no renovar la demanda de empleo, etc), en el cual, el tiempo de suspensión significa pérdida, en igual medida, del tiempo de prestación.

Reanudación del derechoUna vez finalizada la causa de suspensión del derecho a la prestación, o subsidio por desempleo, procede la reanudación de la misma, si se mantienen las mismas circunstancias que motivaron la concesión , lo que será decidido: 

1º- De oficio por parte del SPEE, si la suspensión se produjo por sanción, siempre que el período de disfrute no se encuentre agotado y figure el trabajador inscrito como demandante de empleo o 

2º- Previa solicitud del interesado, en los demás supuestos, siempre que se acredite que ha finalizado la causa de suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo, o que, en su caso, se mantienen los requisitos de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares. 

La reanudación supone el derecho a recibir la prestación por desempleo, o subsidio durante el tiempo que reste, con arreglo a las bases y tipos correspondientes al momento de la suspensión, aunque en caso de sanción, el derecho debe reanudarse con arreglo al tipo que corresponda teniendo en cuenta el tiempo transcurrido. La reanudación de la prestación, por otro lado, comporta a su vez la de la obligación de cotizar. 

El derecho a la reanudación nace a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes. Si se presenta la solicitud fuera del plazo señalado, la reanudación nace a partir de la fecha de la solicitud, perdiéndose los días de disfrute que medien entre el término de la causa de suspensión y dicha fecha. En el caso de que no se haya disfrutado el período de vacaciones, la prestación se reanudará al término del mismo. La solicitud de reanudación requiere igualmente la inscripción como demandante de empleo, si la misma no se ha efectuado previamente, considerándose asimismo reactivado el compromiso de actividad, salvo en los supuestos en los que la Entidad gestora exija la suscripción de un nuevo compromiso.


CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN: El derecho a la prestación por desempleo y, consecuentemente, la percepción de la misma se extingue en los siguientes casos: 

1º- Agotamiento del plazo de duración.

2º- Imposición de sanción consistente en la extinción de la prestación.

3º- Realización, por parte del beneficiario, de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses, o de un trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a 24 meses, (en ambos casos, si es por período inferior, supone causa de suspensión). A efectos de esta causa de extinción, se considera trabajo toda actividad que genere o pueda generar retribución o ingresos económicos incompatibles con la prestación o subsidio de desempleo. Y en los casos de realizar una actividad por cuenta propia sin obligación de alta o baja formal en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y no sea posible determinar el número concreto de días a los que se extiende la misma, la entidad gestora tendrá en cuenta los días declarados y acreditados documentalmente por el trabajador, si esto no fuera posible se tendrán en cuenta los días que resulten de dividir los ingresos íntegros obtenidos entre el importe de la base máxima de cotización del RETA. En estos casos, en los que no hay obligación de documentar el alta en el régimen correspondiente, se considerará que el trabajador ha cumplido con la obligación de solicitar la baja en la prestación de desempleo, cuando la comunicación se produzca dentro de los quince días siguientes a la percepción de los ingresos obtenidos y se procederá a regularizar la prestación desde la fecha de inicio de la actividad o, en otro caso, desde la fecha de percepción de los ingresos. Tratándose de un trabajador fijo discontinuo que sea llamado a reiniciar su actividad, su derecho a la prestación será suspendido o extinguido, dependiendo de si la duración del trabajo es inferior a 12 meses, o superior o igual a dicho período, respectivamente (si el trabajador no se presenta al ser llamado a reiniciar la actividad, de forma injustificada, ello constituirá causa de extinción de la prestación). A los efectos mencionados, el empresario deberá remitir al SPEE relación nominal de sus trabajadores fijos discontinuos, con indicación de las fechas de reincorporación.

4º- Cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación por parte del titular del derecho, salvo que el trabajador no tenga acreditado el período de cotización requerido para la pensión contributiva de jubilación o se trate de una prestación por desempleo por suspensión de relación laboral o resolución de jornada, autorizados por resolución administrativa o judicial. 

5º- Pasar a ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente (en los grados de invalidez total, absoluta o gran invalidez). En el caso de incapacidad permanente, el beneficiario puede optar por la prestación que le resulte más favorable. 

7º- Traslado de residencia al extranjero, lo que incluye, además del cambio de residencia definitivo, el traslado al extranjero por motivos distintos a la realización de trabajo o perfeccionamiento profesional, lo que constituye causa de suspensión, o, aun siendo por dichos motivos, que exceda del período de seis meses, o de un año sin que el trabajador comunique ese traslado al SPEE. En todo caso será necesaria la valoración de circunstancias individualizadas y variables en cada caso. 

8º- Renuncia voluntaria al derecho, o por fallecimiento del beneficiario.


RECHAZO DE UNA OFERTA DE EMPLEO ADECUADA:

El rechazo de una oferta de empleo o colocación adecuada, ofrecida por los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquéllos, puede suponer la suspensión o la extinción del derecho a las prestaciones por desempleo.

El concepto de colocación adecuada viene determinado fundamentalmente por la profesión, la localidad de trabajo y las condiciones de vigencia, jornada y retribución ofrecidas. 

1º- Por la profesión ofrecida, se entenderá por colocación adecuada la que se corresponda con la profesión demandada por el trabajador o con profesión habitual, sin que exista límite por razón del grupo o la categoría profesional; así como cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas, siendo inadecuada la colocación si se exige claramente una cualificación superior; y, en todo caso, la coincidente con su última actividad laboral desempeñada, siempre que tuviera una duración de al menos tres meses. Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de prestaciones por desempleo, además de las anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas las colocaciones que a juicio del Servicio público de empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.

2º- Por el ámbito geográfico, la colocación se entenderá adecuada cuando se ofrezca en la localidad de residencia habitual del trabajador o en otra localidad situada a menos de 30 kilómetros de aquella, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, supera el 25% de la duración de la jornada diaria de trabajo, o que el coste del desplazamiento supone un gasto superior al 20% del salario mensual. También se entenderá como colocación adecuada cuando el trabajador tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar de nuevo empleo.

3º- Por las condiciones temporales del trabajo ofrecido, la colocación se entenderá adecuada teniendo en cuenta su vigencia, indefinida o temporal, o su jornada, completa o parcial.

4º- Por la retribución, se entenderá que la colocación es adecuada cuando conlleve un salario equivalente al aplicable al puesto de trabajo que se ofrezca, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho el trabajador, incluso aunque se trate de trabajos de colaboración social, sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI, descontados los gastos de desplazamiento.

5º- Para considerar que una colocación es adecuada, el SPEE deberá tener en cuenta las circunstancias profesionales y personales del desempleado, así como la conciliación de su vida familiar y laboral, el itinerario de inserción fijado, las características del puesto de trabajo ofertado, la existencia de medios de transporte para el desplazamiento, así como las características de los mercados locales de empleo.

La existencia de una causa justificativa importante, debidamente acreditada, permite al beneficiario rechazar una oferta de colocación entendida adecuada, sin que ello comporte la extinción de la prestación.

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