Javier Sagardoy Muniesa
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desempleo: TRAMITACIÓN, GESTIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN

TRAMITACIÓNCon carácter general, las personas que cumplan los requisitos exigidos para causar derecho a las prestaciones por desempleo tienen de un plazo de 15 días, a partir de la situación legal de desempleo, para solicitar a la Servicio Público de Empleo Estatal el reconocimiento de la prestación (solicitud según modelo normalizado e inscripción como demandante de empleo), en cuyo caso el derecho nacerá el día siguiente al de la situación legal de desempleo, debiendo igualmente suscribir el compromiso de actividad.

Si se presenta la solicitud fuera del plazo de 15 días, adquirirán el derecho a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo los días de prestación que medien entre la fecha en que hubiera nacido el derecho, de haberse solicitado a tiempo, y aquella en que efectivamente se hubiera solicitado la prestación (salvo casos de fuerza mayor)

En el caso de que las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutadas con anterioridad a la fecha en la que se produce la situación de desempleo protegida, el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a la finalización del mismo. Cuando concurra un período de salarios de tramitación, el derecho a prestaciones por desempleo nacerá una vez finalizado aquél.

En los supuestos de despido o extinción de la relación laboral, la decisión extintiva del empresario se entenderá, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo, sin que su impugnación judicial impida el nacimiento del derecho a la prestación, si bien, cuando el trabajador impugne el despido, la dinámica de la protección podrá verse afectada en función del resultado del proceso.

A la solicitud es necesario acompañar la siguiente documentación:

1) documento de identidad y de afiliación del trabajador.

2) copia de boletines de cotización y recibos de salarios de los últimos 180 días cotizados.

3) documento o documentos acreditativos de la situación legal de desempleo.

En relación con la presentación del certificado de empresa a partir del 31 de marzo de 2010, el trabajador no tiene obligación de adjuntarlo a la solicitud, ya que la  obligación recae sobre la empresa, la cual debe cumplimentarlo a través de internet.

 

GESTIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONESCorresponde al Servicio Público de Empleo Estatal la gestión de las funciones y servicios derivados de las prestaciones por desempleo y, por ende declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a los órganos competentes de la Administración laboral en materia de sanciones. La Entidad Gestora, dentro del plazo de 15 días desde que se hubiera formulado la solicitud, deberá dictar resolución motivada, reconociendo o denegando el derecho a la prestación. Sus decisiones serán recurribles ante los órganos judiciales del orden jurisdiccional social, debiendo formularse con antelación reclamación previa.


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