Javier Sagardoy Muniesa
C/ San Ignacio de Loyola nº 3, 3º C. • 50008 Zaragoza
Tfno.: 976 219 588
Mail: jsagardoy@ejaso.com

desempleo: NACIMIENTO DEL SUBSIDIO

El nacimiento del derecho al subsidio por desempleo se produce al día siguiente del período de espera de un mes, si bien, el derecho puede nacerá a partir del día siguiente al que se produzca en cada caso el hecho causante que lo origina, para los desempleados que se encuentren en las situaciones siguientes:

  • por agotamiento e la prestación contributiva, retorno, liberación de prisión, declaración de capacidad o invalidez en grado de parcial o agotamiento del subsidio especial para mayores de 45 años.
  • Para los casos de subsidio contributivo, al día siguiente de la situación legal de desempleo, salvo que concurran períodos de vacaciones no disfrutadas o de salarios de tramitación, en cuyo caso el derecho al subsidio comenzará tras la finalización de tales períodos
  • Para el caso del subsidio para mayores de 52 años, nace al día siguiente del cumplimiento de la edad de 52 años, salvo que el beneficiario acceda directamente, en cuyo caso se aplica la regla general
  • En el supuesto de subsidio especial para mayores de 45 años, el derecho al subsidio nace a partir del día siguiente al de agotamiento de la prestación contributiva anterior.

Para el nacimiento del derecho el beneficiario deberá presentar la solicitud dentro del plazo de los 15 días siguientes a la anteriormente señalada, y si la solicitud se presenta fuera del plazo señalado plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud, reduciéndose así la duración del mismo en tantos días como medien entre la fecha en que el nacimiento del derecho hubiera tenido lugar de presentarse la solicitud dentro de plazo y la fecha en que efectivamente se hubiera formulado

Ir a PAGINA INICIAL