Javier Sagardoy Muniesa
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desempleo: SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL SUBSIDIO

Tanto la suspensión como la extinción del derecho al subsidio por desempleo se ajustan a las mismas normas establecidas al efecto para la prestación por desempleo. A ello debe añadirse que el subsidio se suspenderá por la obtención de rentas superiores a las establecidas y/o por dejar de reunir el requisito de responsabilidades familiares durante menos de doce meses, extinguiéndose si se dejan de cumplir tales requisitos durante un plazo igual o superior a doce meses, si dicho requisito hubiera sido necesario para el reconocimiento del derecho. 

A partir de dicha extinción sólo podrá obtener el trabajador el reconocimiento de un derecho al subsidio cuando vuelva a encontrarse en alguna de las situaciones que dan derecho al mismo; y reúna los requisitos exigidos.

No obstante, si el trabajador no reúne los requisitos de carencia de rentas o de cargas familiares en el momento en que nace la situación de desempleo protegida, podrá obtener el reconocimiento del derecho al subsidio si cumple con tales requisitos en el período de un año desde el inicio de aquella situación, en tales casos, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de su solicitud, sin reducción de su duración. La aceptación de un trabajo de duración inferior a 12 meses durante el período de espera no condicionará el derecho a percibir el subsidio, el cual quedará en suspenso hasta que dicho trabajo finalice.

La obtención de ganancias superiores al límite legal establecido sólo produce la extinción del subsidio cuando aquella afecta a un período de doce meses continuados y no cuando corresponden a un único pago percibido en un mes concreto, como es el caso de plusvalías o ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de un bien inmueble o de un activo financiero, en estos casos, la superación de las rentas solo da lugar a la suspensión de la prestación del subsidio en el mes que se obtienen.

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